Por lo tanto son dos las características de este fenómeno:
1º Debe existir reciproco intercambio. Cuando hablamos de reciprocidad no queremos decir que el Catastro solo deba tomar la información del Registro o que este simplemente deba aprovecharse de los datos catastrales. La coordinación consiste en que exista un tercero que acceda a los datos de uno y otro para aprovechar la información integrada de ambos
2º Debemos referirnos a un conocimiento integral. No puede el Catastro limitarse a conocer cuál es la titularidad registral, ni el Registro a averiguar cuál es la forma y situación de las parcelas. Tenemos que aspirar a sacar provecho del contraste de todos los aspectos de información que ofrezcan ambas instituciones, tanto los descriptivos del Registro, como las titularidades catastrales.
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