viernes, 17 de septiembre de 2010

AREA DE INTEROPERABILIDAD REGISTRAL CON EL CATASTRO Y TERRITORIO.

¿Cómo debe relacionarse el Registro con el Catastro?

– De manera gráfica

¿Qué es lo que debe perseguir la interoperabilidad Registro-Catastro?

El tratamiento integral de la información jurídica dominical del territorio.

¿En qué consiste la coordinación Registro-Catastro?

En que cada una de esas instituciones acceda “on line” a la información de la otra, para la satisfacción de sus propios fines.

¿Cuáles son los peligros de la coordinación Registro-Catastro?

- Que se crea que el Registro es la institución que ha de otorgar titularidad jurídica a los recintos parcelarios catastrales.

- Que se crea que el Catastro es la institución que ha de describir las fincas registrales

- Que se pretenda la fusión de ambas naturalezas en una sola función.

- Que se niegue la realidad de que puedan existir dos realidades diferentes.

- Considerar que la existencia de dos realidades diferentes es un defecto del sistema y no un elemento de riqueza informativa del mismo.

- Que se utilicen procedimientos coactivos de integración Registro-Catastro.

- Que se tomen medidas legislativas de imposible cumplimiento social.

El área de relaciones con Catastro es esencial para el desarrollo de la finalidad del ITRC.

Apostamos por soluciones nuevas apoyadas en la tecnología y en la experiencia histórica de las relaciones entre Registro y Catastro.

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