La coordinación entre una parcela catastral y la finca registral con la que se corresponde, es algo conceptualmente muy complejo pero tecnológicamente muy sencillo.
Consiste simplemente en superponer una capa de información sobre la otra y determinar si hay convergencia o coincidencia entre los polígonos de correspondencia, o si por el contrario hay diferencias por razón de extensión superficial o desplazamiento entre las fincas registrales y las parcelas catastrales, lo cual implica la afirmación de que existen divergencia o diferencias entre ambas realidades.
Haya convergencia o divergencia, lo cierto es que en tales casos hemos podido hacer un análisis de coordinación entre el Registro y el Catastro. Pero este análisis solo es posible de llevar a cabo si las líneas delimitadoras del polígono registral son ciertas y cuando la parcela catastral esta descrita de manera coherente.
Si el catastro está mal descrito (por ejemplo por no haberse adaptado a la realidad actual del territorio) o si la base grafica registral no puede ser inscrita por el registrador y queda en color rojo provisional (por ejemplo porque exista una diferencia superficial sustantiva entre la superficie de la inscripción y la que resulta de la realidad), en tales casos no puede existir convergencia o divergencia simplemente porque no hay posibilidad de hacer análisis de coordinación entre datos que resultan defectuosos. Primero habrá que arreglarlos y luego contrastarlos.
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