No podemos limitarnos a describir literariamente la finca registral tomando sin más como sus linderos los de la parte descriptiva o gráfica de la parcela catastral con la que se corresponde, renunciando a su propia representación geográfica. Y no podemos limitarnos únicamente a ello porque cualquier error de Catastro repercutirá inmediatamente y sin remedio (porque no puede haber en tal caso calificación alguna de ese aspecto) en la inscripción registral.
Por ello, en primer lugar, debemos traducir al lenguaje geográfico la descripción meramente literaria de la finca y tras ello, llevar a cabo un análisis espacial de contraste y verificación entre los recintos gráficos, registrales y catastrales, que se correspondan.
Y ese análisis espacial de contraste entre ambas cartografías no debe ser llevado a cabo en sede registral o catastral, sino mediante una herramienta GIS común, o como se dice en un importante informe que pronto verá la luz, “transaccional”. Allí debe subir cada cual la información que genere y contrastarla con la del otro para comprobar la divergencia o convergencia de recintos registrales y catastrales.